Complemento de paternidad a pensionistas

Nuria Cebollero Abadías > Blog > Sin categoría > Complemento de paternidad a pensionistas

El llamado «complemento de paternidad» en la jubilación (conocido hasta 2019 como «complemento de maternidad» y actualmente denominado «complemento para la reducción de la brecha de género») vuelve a estar de actualidad: el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) acaba de dictar una Sentencia en la que reconoce una indemnización adicional a los padres obligados a acudir a los tribunales para acceder al complemento de la pensión.

Pero, ¿En qué consiste este complemento y a quién es aplicable?

El llamado coloquialmente “complemento de paternidad” es aplicable a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad reconocidas a los hombres entre 01-01-2016 y el 03-02-2021.

No es posible reclamarlo para pensiones reconocidas con anterioridad ni con posterioridad a dichas fechas, ya que desde entonces y a día de hoy se aplica de manera automática a madres y padres (siempre que se cumplan los requisitos que la Ley exige).

¿Cuáles son los requisitos?

. – Haber accedido a la jubilación ordinaria (no caben jubilaciones anticipadas), incapacidad permanente y/o viudedad en las fechas indicadas.

. – Tener dos o más hijos.

. – Que la madre no percibiera dicho complemento, ya que, en esas fechas, ambos complementos resultan incompatibles.

¿Qué importe supone dicho complemento?

La cuantía exacta del complemento dependerá de la cuantía de la pensión. Para su cálculo, se aplica a la cuantía de la pensión uno de los siguientes porcentajes:

. – 5% por 2 hijos/as.

. – 10% por 3 hijos/as.

. – 15% por 4 hijos/as o más.

Además, los efectos económicos de este complemento incluyen el reconocimiento del derecho a percibir los atrasos de las mensualidades desde que se acordó la pensión.

Entonces, ¿Qué ha pasado históricamente con este complemento y cómo se configura actualmente?

Se trata de una figura que ha experimentado una notable controversia interpretativa, que se remonta a 2019 cuando el TJUE reconoció que era discriminatorio denegar un complemento de la pensión a los padres, cuando las madres si tenían derecho al mismo.

Desde entonces, los pensionistas han estado acudiendo a los tribunales para reclamar ese complemento, que era denegado por el INSS en vía administrativa.

En 2021 hubo un cambio normativo para adecuar el complemento a los criterios del TJUE (de ahí que solo se pueda reclamar ese complemento a las pensiones reconocidas entre 2016 y febrero de 2021)

Actualmente, el Tribunal Supremo entiende que el complemento puede ser disfrutado por los dos progenitores, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley.

No obstante, el TJUE ha reconocido en su reciente sentencia de 13 de septiembre 2023 que el INSS ha vulnerado el principio de no discriminación por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de la seguridad social, y reconoce a aquellos que se hayan visto obligados a acudir a los tribunales, una indemnización adicional.

Aun con todo, la litigiosidad entorno a este complemento no cesa, y debe sumarse una nueva cuestión prejudicial formulada por el TSJ Madrid (auto 14 de septiembre 2023) ya que en relación a la redacción actual del art. 60 LGSS (dada por el RDLey 3/2021) se exige -para las nuevas pensiones- que el padre acredite haber interrumpido su carrera profesional; circunstancia que no se requiere a las madres, y que, en opinión de dicho tribunal, puede resultar nuevamente discriminatorio.

Por lo tanto, en lo que afecta a las nuevas pensiones, estaremos atentos a Europa.