La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) sancionó en 2015 con un total de 171 millones de euros a veintiuna empresas presentes en el mercado de distribución y comercialización de vehículos de motor y/o en el de la prestación de los servicios de postventa, en todo el territorio español, así como a dos empresas consultoras, por prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia (expediente S/0482/13). La CNMC consideraba que dichas prácticas eran constitutivas de cártel.
En concreto, la CNMC consideraba probada una infracción única y continuada, prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistente en el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las empresas sancionadas mediante su Red de distribución y postventa.
La cuota de mercado conjunta de las marcas participantes en las conductas analizadas en este expediente sancionador alcanza en torno al 91% de la distribución de automóviles en España, incluyendo la casi totalidad de marcas denominadas generalistas y alguna de las denominadas Premium.
Dichas sanciones, están siendo ahora confirmadas por el Tribunal Supremo, abriéndose por tanto la vía para que los consumidores afectados, puedan reclamar el perjuicio causado por estas prácticas abusivas, que supuso un incremento del precio de compra de los vehículos.
Los intercambios de información se estructuraron en tres ámbitos o foros de intercambio, si bien todo ello formaba parte de un acuerdo complejo que se desarrolló, dependiendo de las empresas, desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013:
Dentro del ámbito de la gestión empresarial, se intercambió información relativa a la distribución y comercialización de los vehículos distribuidos en España por las marcas participantes en el llamado “Club de marcas”, con la colaboración de la consultora Snap-On desde 2009.
Posteriormente, algunas de las empresas participantes del “Club de marcas” junto con algunas nuevas, decidieron ampliar y completar la información intercambiada de sus servicios y actividades de postventa. Para ello, crearon, con la colaboración a partir de 2010 de la consultora Urban Science, un “Programa de Intercambio de información de indicadores de postventa” y se reunieron en los denominados “Foros de Directores de Postventa”, para analizar la información intercambiada y las políticas comerciales futuras que implementar por las citadas marcas.
Por último, y por lo que respecta al área de marketing, algunas de estas empresas intercambiaron información confidencial con ocasión de las reuniones de los responsables de Marketing de Postventa, en las denominadas “Jornadas de Constructores”.
Esta conducta de intercambio de información sensible ha ocasionado efectos perniciosos sobre la competencia efectiva en el mercado, al provocar una artificial disminución de la incertidumbre de las empresas en relación a la política comercial de sus competidoras. La consiguiente disminución de la competencia durante el extenso período en el que se produjeron los intercambios de información se ha traslado al consumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad.
No obstante, la CNMC eximió del pago de la sanción que les correspondería por su participación en la conducta infractora tanto a SEAT, S.A., como a Volkswagen Audi España, S.A. y Porsche Ibérica, S.A., pertenecientes a su Grupo, por su condición de solicitantes de clemencia. Esto se debe a que aportaron elementos de pruebas suficientes para ordenar las inspecciones realizadas, así como posteriormente durante la instrucción de este expediente, que han posibilitado a la CNMC la detección y acreditación de este cártel.
Como decía, es ahora cuando el Tribunal Supremo, está resolviendo los recursos de casación planteados por las marcas afectadas en relación a la sanción impuesta a cada una de ellas, y a su participación en los hechos; recursos que al ser desestimados, posibilitan a los ciudadanos afectados, reclamar los daños y perjuicios causados.
Si quieres saber si tu vehículo está afectado, y si puedes reclamar, ponte en contacto conmigo, para analizar tu caso e iniciar las reclamaciones extrajudiciales lo más urgente posible, para que no transcurra el plazo que hay para reclamar, y mantener a salvo tus derechos.