Los sistemas de mensajería instantánea son uno de los medios de comunicación más utilizados hoy en día. Por eso, es habitual que alguien quiera utilizar estos mensajes como prueba en un juicio, pero ¿son admisibles?
¿Cómo valoran los Tribunales las conversaciones obtenidas a través de una aplicación de mensajería instantánea?
Los mensajes de WhatsApp se vienen admitiendo como medio de prueba en los procedimientos judiciales desde hace ya varios años. No obstante, no se trata de una prueba que permita concluir de forma directa, clara e incontrovertida las afirmaciones o expresiones que contienen, sino que tendrán que cumplir una serie de requisitos y apoyarse en otras pruebas.
Así, su admisión como medio de prueba, y su posterior valoración por el Juez, depende de dos presupuestos:
a) Que las conversaciones hayan sido obtenidas de forma lícita (por ejemplo, si tú participas en la conversación). Como cualquier medio de prueba, los mensajes aportados no deben haber sido obtenidos con vulneración del derecho a la intimidad o el secreto de comunicaciones.
b) Que se compruebe su autenticidad e integridad; las personas que aparentemente intervienen en la conversación y el contenido de los mensajes, deben concordar con la realidad.
¿Qué problemas presentan los mensajes de WhatsApp como medio de prueba? ¿Son válidas las capturas de pantalla?
Verificado que los WhatsApp reúnen los requisitos expuestos, nada nos impide presentar al Juzgado las conversaciones mantenidas impresas a través de capturas de pantalla, sin embargo, para dotar a las mismas de garantía, es conveniente que las aportemos junto con otros medios de prueba oportunos que garanticen la autenticidad.
Esas pruebas adicionales pueden ser, por ejemplo, mediante la verificación del Letrado de la Administración de Justicia o la protocolización del fedatario público (Notario).
Ello sin olvidar, que en los casos en los que la otra parte en juicio impugne esta «prueba digital» se deberá realizar una prueba pericial informática acerca de la veracidad del contenido de estos mensajes y que no han sido alterados (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 332/2019, de 27 de julio de 2019); en definitiva, que autentifique el número de teléfono origen y destino de los mensajes, la fecha en que fueron enviados y recibidos y su contenido sin alterar, etc.
Es muy importante por lo tanto, mantener el terminal o dispositivo desde el que se han realizado las conversaciones que se quieren utilizar como prueba, para poder realizar todas las comprobaciones oportunas.
En síntesis, podemos concluir que las conversaciones de mensajería instantánea:
.- Son admitidas como prueba en los procedimientos judiciales si son obtenidas lícitamente y se comprueba su autenticidad e integridad;
.- Que es conveniente aportarlas junto a otra prueba que permita dotarlas de cierta garantía –por ejemplo, que sean transcritas en acta notarial-, y
.- Que su impugnación obliga a practicar sobre las mismas prueba pericial informática que las certifique.
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