El Real Decreto Ley 11/2021, de 227 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, ha entrado en vigor el 1 de junio de 2021.
El objetivo del RDL es extender la protección social y ajustar el ciclo de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021.
Contempla la prórroga de todos los tipos de ERTE así como la aplicación de las medidas de flexibilidad y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Supone que mantendrán la vigencia las medidas recogidas en el RDL 30/2020 de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda del empleo, así como límites en relación a los dividendos y transparencia fiscal, el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.
También se prorroga el Plan Me Cuida, para que los trabajadores puedan seguir adaptando su jornada laboral.
Se establecen modificaciones en la exoneración de cuotas de la Seguridad Social. Para las empresas en ERTE que siguen sin poder reanudar su actividad sigue siendo del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 90% para las de más de 50 trabajadores.
Respecto a los sectores «ultraprotegidos» (indicados en la lista de códigos CNAE), las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán mayores si los trabajadores se reincorporan a la actividad: 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen más de 50, para los meses de junio a septiembre.
Para las empresas que todavía tienen restricciones a su actividad completa («ERTES de limitación»), por motivos de aforos u horarios, las exoneraciones se mantienen en el 85% para junio y julio, y serán del 75% en agosto y septiembre.
El RDL también supone una prórroga de cuatro meses para las ayudas a autónomos que no pueden desarrollar su actividad. Como novedad, se incluyen para los próximos cuatro meses exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social y serán del 90% en junio, del 75% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
Por último, reseñar las novedades en las prestación que pueden solicitar los autónomos:
La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la base mínima cotización. Los beneficiarios quedan exonerados de las cuotas a la Seguridad Social y ese periodo les contará como cotizado.
La prestación compatible con la actividad es para aquellos que además del requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese, su facturación haya descendido el 50% (respecto al mismo periodo del 2019) y no obtengan rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
Los autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación compatible, podrán solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas si acreditan un descenso de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no obtienen rendimientos netos en los seis meses de 2021, superiores a 6.650 euros.
Se mantiene también la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de temporada. EL beneficiario deberá tener ingresos inferiores a 6.650 euros en segundo y tercer trimestre de 2021. El beneficiario deberá tener ingresos inferiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.
Si necesitas más información, estoy a tu disposición.