Aragón vuelve al Nivel 3- Agravado. Actualización de medidas:

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Con fecha 4 de enero de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón el Decreto Ley 1/2021, por el que se reestablece el nivel 3 agravado, y que entra en vigor el mismo día de su publicación.

A su vez, ha sido publicada la Orden SAN/1/2021, que establece modulaciones al nivel 3 agravado, y que entra en vigor a las 00:00 horas del día 5 de enero de 2021.

Por lo tanto, a partir de las 00:00 horas del 5.01.2021, y hasta nueva modificación, LA NORMATIVA Y MEDIDAS A TENER EN CUENTA SERÁN LAS SIGUIENTES:

Con carácter general, el aforo máximo permitido es del 25%, pero se permiten las siguientes modulaciones:

1.En relación con la apertura y horario de determinados establecimientos y actividades (no esenciales):

Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas (conforme al régimen de alerta 3 ordinaria), si bien deberán proceder al cierre a las 20 horas.

No obstante, mantendrán su horario habitual, los establecimientos “esenciales”.  Estas son las actividades consideradas esenciales:

  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
  • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
  • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
  • Mercados ganaderos.
  • Servicios profesionales y financieros.
  • Prensa, librería y papelería.
  • Floristería.
  • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
  • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

2. Los mercados que realizan su actividad en la vía pública (“mercadillos”):

Los puestos, que podrán alcanzar el 100% de los habituales, deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias.

3.Hostelería y restauración:

El aforo en el interior será del 30% y en las terrazas del 50%.

Cada mesa podrá ser ocupada por 4 personas en el interior, y 6 personas en terraza. Se establece además la prohibición de fumar en las terrazas, y también queda prohibido el uso de la barra.

Deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas con las siguientes ex­cepciones:

  • Los que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22 horas.
  • Los que presten servicios de elaboración de comida por encargo, hasta las 22 horas.
  • Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros (solo para los clientes hospedados), hasta las 22 horas
  • Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, a partir de las 20 horas serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados

4. Gimnasios

Tendrán un aforo máximo del 30%. El uso de la mascarilla será obligatorio.

El uso de vestuarios estará permitido con una ocupación del 30%, y las duchas estarán permitidas siempre que su uso sea individual.

Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de seis personas, excluyendo al monitor.

5. Locales de juegos y apuestas: el aforo será del 30%

6. Cultura y el deporte.

El aforo máximo será del 50% si cuentan con butacas preasignadas.

La actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después.

En cuanto a las atracciones de feria, los ayuntamientos podrán autorizar la ins­talación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50%.

Respecto a las actividades deportivas, (manteniendo las ya suspendidas en el régimen de alerta 3 ordinario), no se admitirá público en ningún caso en las instalaciones deportivas.

7. Para las actividades de alojamiento turístico

No será de aplicación la suspensión establecida en la letra f) del apartado segundo del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Los aforos de cada establecimiento deberán exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, indicando el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden.

En cuanto al «toque de queda», por Decreto de 4 de enero de 2021 se prorroga, hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021, la limitación de movimientos entre las 23 horas y las 6 horas, de manera que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público por los motivos permitidos.

Del mismo modo, hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021, queda confinada perimetralmente la Comunidad autónoma de Aragón, la provincia de Huesca, la provincia de Zaragoza y la provincia de Teruel.

Las personas únicamente podrán desplazarse por los motivos justificados y deberán llevar consigo una declaración responsable debidamente cumplimentada.

Si tienes cualquier duda, o necesitas más información, estoy a tu disposición.