Cuando en marzo de 2020 el RDL 8/2020 de 17 de marzo reguló los ERTE a causa del Covid-19, uno de los mensajes más difundidos fue que mientras se cobraba el desempleo, no se considerarían consumidos los días de prestación cobrados.
Y esto fue así hasta, el RDL 30/2020 de 29 de septiembre que acordó – con un texto de redacción nada sencilla-, modificar esta situación, pero distinguiendo entre situaciones de ERTE por Fuerza Mayor, y ERTE por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas) y teniendo en cuenta distintos momentos temporales.
Por lo tanto, según la regulación actual, la situación es la siguiente:
Consumo de días de derecho a paro
Las prestaciones de desempleo por ERTE percibidas a partir del 1 de octubre de 2020, SI consumen paro. (Artículo 8.7. del referido RDL).
No obstante, existen unas excepciones para amortiguar los efectos de este cambio, y que distingue entre ERTEs por Fuerza Mayor, y ERTEs por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas (“ETOP”).
Los ERTE POR FUERZA MAYOR (que finalizarán el 31/01/2021 según el RDL 8/2020):
Los días percibidos desde 1/10/2020, se descontarán como días consumidos, de los derechos a prestaciones por desempleo que en un futuro se reconozca a los solicitantes, no obstante:
- Si se genera un nuevo derecho (no por ERTE, sino por fin de contrato de duración determinada, o por despido objetivo o despido improcedente), entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021, NO se tendrán en cuenta el paro consumido.
- Si se solicita el paro entre el 01/01/2022 y el 1/10/2026, SI se producirá el descuento de las prestaciones consumidas por ERTE desde el 1/10/2020.
Respecto a los ERTE ETOP (que finalizarán en la fecha decidida por el empresario en cada caso):
A partir del 1/02/2021, a los trabajadores que continúen en ERTE de este tipo, se les podrá reconocer la prestación a que tengan derecho pero en función de las cotizaciones acreditadas y tras descontar como consumidos los días percibidos entre el 1/10/2020 y el 30/01/2021.
Por lo tanto, a la pregunta de si los ERTE consumen paro a partir del 1/10/2020, la respuesta será que “depende”. Depende del tipo de ERTE por el que se haya venido cobrando la prestación por desempleo, y dependerá de la situación laboral de cada trabajador antes del 31/12/2021 (para los casos de ERTE por fuerza mayor).
Con toda seguridad, este cambio de criterio va a dar lugar a conflictos que por el momento no tienen respuesta jurídica.
Haciéndose eco de la difícil redacción e interpretación de este cambio de criterio, el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado unas instrucciones provisionales para la aplicación del RDL 30/2020, de las que aquí analizo la parte que se refiere al consumo de paro.