Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar cuando entra un tercero.

Nuria Cebollero Abadías > Blog > Sin categoría > Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar cuando entra un tercero.

La Sentencia del Tribunal Supremo 488/2020 de 23 de septiembre reitera que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio.

Solicitaba el actor como petición principal, que se extinguiera el uso y disfrute de la vivienda familiar que había sido atribuido a la demandada y a los tres hijos menores en sentencia de divorcio en 2011, por haber hecho la demandada un uso indebido de dicha vivienda, al estar conviviendo desde el año 2012 con otra persona, en relación análoga a la marital.

El Juzgado de Primera instancia desestimó la demanda presentada, considerando el Juzgador que la circunstancia alegada de la convivencia de la progenitora custodia con nuevo esposo en el domicilio familiar nunca podría servir de base para extinguir el derecho de uso atribuido por sentencia; considera por tanto que dicha convivencia no fundamenta una extinción del derecho de uso.

Interpuesto recurso de apelación, fue nuevamente desestimado, alegando la Audiencia Provincial de Madrid que el matrimonio de la apelada con otra persona, no es suficiente para acordar la extinción.

Se interpone por el demandante recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por aplicación indebida del articulo 96.1 CC y con apoyo en la doctrina jurisprudencial de STS del Pleno 641/2018 de 20 de noviembre, que mantenía que el domicilio familiar pierde tal carácter cuando sirve a otra familia distinta, sin que pueda mantenerse la atribución en base al 96.1 CC una vez declarado probado que se ha introducido a un tercero en el domicilio.

En efecto el Tribunal Supremo, estima el recurso de casación y acuerda la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y los hijos, prologándose el citado uso un máximo de un año, para que busquen acomodamiento.

Llega a tal conclusión, manteniendo la doctrina contenida en el citado Pleno 641/2018 de 20 de noviembre, considerando que “el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en la que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (sentencia 726/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”. “La medida no priva a los menores a su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre”.