Prórroga excepcional para la formulación de las cuentas anuales de 2024: condiciones y límites

Nuria Cebollero Abadías > Blog > Sin categoría > Prórroga excepcional para la formulación de las cuentas anuales de 2024: condiciones y límites

Las sociedades mercantiles están obligadas a formular sus cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, hasta el 31 de marzo del año siguiente. Sin embargo, el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, ha introducido una medida excepcional para aquellas empresas que arrastren pérdidas derivadas de los ejercicios 2020 y 2021 como consecuencia directa del impacto económico de la pandemia del COVID.

Prórroga hasta el 9 de mayo de 2025 para la formulación de cuentas del ejercicio 2024.

En virtud de esta prerrogativa, se establece una prórroga extraordinaria para la formulación (o más bien reformulación) de las cuentas anuales del ejercicio 2024, que permite a determinadas empresas extender el plazo hasta el 9 de mayo de 2025. Esta prórroga tiene como finalidad no tener en cuenta las pérdidas de los años 2020 y 2021 a efectos de analizar la situación patrimonial en las cuentas de 2024, mitigando así posibles consecuencias legales como la causa de disolución por pérdidas.

¿A quién se aplica esta prórroga?

Es importante destacar que esta medida no es de aplicación generalizada a todas las empresas, ya que se encuentra sujeta a dos condiciones esenciales:

  1. Las pérdidas de 2020 y 2021 deben estar directamente relacionadas con el COVID-19. Por lo tanto, si no hubo perdidas por la COVID, la empresa no podrá acogerse a la prórroga.
  2. La prórroga sólo es válida si existieron pérdidas y las cuentas del ejercicio 2024 ya habían sido formuladas antes de la entrada en vigor de esta medida. Es decir que si existieron pérdidas, pero no han sido formuladas las cuentas del ejercicio 2024, tampoco es aplicable.

Plazo de depósito en el Registro Mercantil: hasta el 31 de julio

En cuanto al plazo para presentar las cuentas en el Registro Mercantil, entendiendo que han sido debidamente formuladas y aprobadas previamente, el plazo es dentro del mes siguiente a su aprobación por la junta general. En circunstancias ordinarias, si las cuentas se aprueban en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio (hasta el 30 de junio), el depósito debe realizarse antes del 31 de julio.

En este punto, matizar que hasta el año 2020, la interpretación generalizada era que si la junta aprobaba las cuentas el 30 de junio, el plazo de presentación vencía el 30 de julio. No obstante, a partir del COVID, se ha consolidado el criterio más garantista según el cual el plazo se extiende hasta el 31 de julio, inclusive.

Conclusión: La prórroga extraordinaria para la reformulación de las cuentas anuales del ejercicio 2024 hasta el 9 de mayo de 2025 supone una herramienta útil para aquellas empresas cuya situación financiera se vio alterada exclusivamente por los efectos del COVID-19. No obstante, su aplicación está sujeta a condiciones estrictas. Las sociedades deben actuar con cautela y, en caso de duda, consultar con sus asesores legales o contables para asegurarse de su correcto cumplimiento. Asimismo, se recuerda que el plazo ordinario de depósito de las cuentas en el Registro Mercantil, para todas las empresas que no puedan acogerse a la citada prórroga, finaliza el 31 de julio.