El artículo 37.3.b) bis, ET regula dos días de permiso en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y añade que «cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días«.
La cuestión es: ¿Un desplazamiento cualquiera puede dar lugar al aumento de días de permiso?
El genérico vocablo de desplazamiento ha permitido realizar interpretaciones acerca de tal concepto y aplicar criterios sobre su duración u onerosidad.
Así, la respuesta ofrecida por la jurisprudencia, a través de diversas Sentencias del TS (entre otras, STS 4293/2021; STS 4325/2021; STS 4810/2023) es que un desplazamiento cualquiera no puede dar lugar al aumento de días de permiso, sino que ha de interpretarse la norma atendiendo a su finalidad y no a su literalidad.
Es decir, solo si se tiene que dedicar un tiempo considerable al viaje entre localidades posee sentido el aumento del permiso. El mero cambio de término municipal no es indicativo de que exista el desplazamiento aludido.
En este sentido, resulta muy clarificadora la STS 4476/2012 que establece lo siguiente:
“Si tenemos en cuenta la finalidad de la licencia, atender situaciones familiares, la duración de la misma debe depender de las circunstancias de todo tipo del desplazamiento: distancia entre poblaciones, medios de transporte, facilidad para el viaje, duración del mismo, etc. etc., pues no es lo mismo disfrutar en la localidad de residencia de una buena red de carreteras, de un buen transporte público con variados horarios y medios (metro, tren, avión, autobús), que vivir en un lugar con malas comunicaciones.
Por ello, entendemos que cualquier viaje a otra localidad no genera el derecho a una licencia de cuatro días, sino que para la concesión de esta habrá de tenerse en cuenta la distancia entre los municipios, los medios de transporte existentes entre ellos, el tiempo que se tarda de un lugar a otro y otras circunstancias que permiten discriminar positivamente a quien tiene que realizar una travesía más larga y complicada.
La ley no quiere beneficiar a quienes residen en grandes áreas metropolitanas, tienen fácil transporte y frecuentemente trabajan en un municipio distinto al de su residencia, donde se desplazan a diario en poco tiempo y tienen parientes en localidades cercanas con fácil y rápida comunicación, sino a quienes por motivos familiares deben realizar largos (en tiempo y distancia) y costosos recorridos que no es frecuente hacer a diario, ni semanalmente, para atender a un familiar”.
En definitiva (y dejando al margen específicas mejoras o concreciones que puedan hacer los Convenios Colectivos):
No puede estimarse, que la duración sea siempre de cuatro días cuando se viaja a municipio distinto. Serán, pues, las circunstancias particulares concurrentes las que en cada caso justifiquen la concesión de la licencia de cuatro días, lo que no puede hacerse con carácter general, sino analizando el desplazamiento en cuestión, en múltiples aspectos (distancia, facilidad, necesidad o no de pernocta, etc.).