Devolución de IRPF a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad de Banca antes de 1967.

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De acuerdo con la resolución del TEAC de 1 de julio de 2020 (RG 2469/2020), los pensionistas que cotizaron a las Mutualidades Laborales de Banca con anterioridad al 1-01-1967, podrán minorar los ingresos íntegros que se declaran en Renta como rendimientos del trabajo por su pensión de jubilación, en la cuantía que, en cada caso, resulte de aplicación en función del tiempo total cotizado.

Los trabajadores que, en los años 60, prestaban servicios como empleados de banca, realizaban aportaciones a Mutualidades Laborales de Banca. Éstas fueron hasta el 31.12.1966, un sistema de Previsión Social complementario y obligatorio de los Seguros Sociales.

A partir de 1967, (fecha en que surte efecto el Régimen General de la Seguridad Social) el Mutualismo Laboral pasó a ser una Entidad Gestora de la Seguridad Social, y se convirtió en una Seguridad Social básica y obligatoria.

Por lo tanto, ocurre que las aportaciones de los empleados de banca, efectuadas hasta el 31-12-1966 tuvieron una naturaleza distinta a las actuales cotizaciones a la Seguridad social, y a partir del 01-01-1967, las aportaciones de los trabajadores eran deducibles en las mismas condiciones que las aportaciones a la Seguridad Social.

En consecuencia, con la reciente Resolución del TEAC, los ex empleados de banca que empezaron a cotizar en la Mutualidad de Banca antes del 01-01-1967, tienen ahora una doble oportunidad:

Por un lado, tendrán derecho a practicar una reducción de sus ingresos a declarar, en aplicación de la DT 2ª, sobre la parte de la pensión de la Seguridad Social que corresponda a las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral desde su ingreso hasta el 31-12-1966,

Y, por otro lado, podrán recuperar de las declaraciones del IRPF de los últimos 4 años, la parte de esa minoración o reducción, instando a su rectificación y devolución de los ingresos indebidamente ingresados en la AEAT, más los intereses devengados.

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Nuria Cebollero.