Aceptación de herencia. Documentos y trámites.

Nuria Cebollero Abadías > Blog > Sin categoría > Aceptación de herencia. Documentos y trámites.

Es frecuente que tras la pérdida de un ser querido, las personas se encuentren sobrepasadas para gestionar los trámites a realizar para aceptar la herencia, repudiarla, o examinar otras opciones. Por ello, es importante contar con un profesional que te asesore y guíe en los diferentes trámites a realizar.

En este artículo explicaré brevemente las formas de aceptación de herencia, dejando el resto de supuestos para otra ocasión.

Son varios los documentos que debemos obtener para iniciar los trámites y conseguir el reparto efectivo de los bienes y/o inmuebles del causante.

¿Qué documentos necesito para iniciar la aceptación de herencia?

Certificado de Defunción: Este es el primer documento imprescindible que debemos conseguir. Es el documento oficial que atestigua el fallecimiento del causante. Puede solicitarse de forma gratuita en el Registro Civil del lugar de fallecimiento.

Certificado de Actos de Última Voluntad: Este documento se puede solicitar pasados 15 días desde el fallecimiento y certifica si el causante otorgó testamento o no. En caso de que si haya otorgado testamento, aparecerá la fecha y el Notario ante quien fue realizado.

Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento: Este certificado nos permite conocer las indemnizaciones y beneficiarios de las pólizas que el fallecido pudiese tener contratadas. En caso de que la persona fallecida no figure como asegurada en ningún contrato, se hará constar expresamente en el certificado que se emita.

Trámites necesarios en sucesión testada y en sucesión sin testamento

Si hay testamento. Tendremos que asistir al notario que aparezca en el Certificado de Actos de Última Voluntad, y obtener una copia autorizada del testamento.

Si no hay testamento. Se debe realizar una “declaración de herederos” por medio de una Acta ante notario.

¿Qué es la aceptación de la herencia?

La persona llamada a una herencia puede aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario, y también puede renunciar a ella (en Aragón se llama “repudiar”), o incluso un heredero puede vender sus derechos hereditarios a un tercero, de manera que su cuota en la herencia pasa a ese tercero.

En este artículo, reitero que me centraré en las formas de aceptación de herencia, dejando el resto de supuestos para otra ocasión.

1. Aceptación pura y simple, expresa o tácita:

Aceptación expresa. Es la que se hace en documento público o privado.

Aceptación tácita. Es la aceptación que se emite mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o actos que no se podrían hacer si no fuera a título de heredero.

2. Aceptación a beneficio de inventario: La aceptación de la herencia a beneficio de inventario tiene efectos limitados. En este caso el heredero responde de las deudas del causante, pero solo hasta donde alcance el caudal hereditario. Esto implica que no responderá con sus propios bienes.

¿Qué consecuencias tiene la aceptación de la herencia?

La principal consecuencia de la aceptación de la herencia es la sucesión del heredero en los bienes, derechos y obligaciones del causante, así como la asunción por el aceptante de la posición de heredero del causante.

No obstante, se podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario, de forma que el heredero solo queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma.

La aceptación se entenderá realizada en el momento de la muerte del causante, por lo que sus efectos se retrotraen a la fecha del fallecimiento.

¿Qué es la liquidación de la herencia?

Es la operación que se realiza para determinar el activo neto, esto es, concretar cuáles son los bienes que tenía el causante, una vez restadas sus deudas.

¿Y qué es la adjudicación?

Consiste en atribuir los lotes a los coherederos de tal modo que la respectiva cuota de cada uno quede cubierta y satisfecha.

¿A qué impuestos está sujeta?

La herencia está sujeta al pago del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. En Aragón existe una exención de hasta 500.000 euros para cónyuge, ascendientes y descendientes. El plazo de liquidación es de seis meses, aunque puede ser prorrogable.

Igualmente, habrá que liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), en caso de que entre los bienes del causante se encuentren bienes de este tipo.

¿Hay algún trámite posterior?

Sí, en el caso de que existan inmuebles, una vez hecha la aceptación y partición en escritura pública y previa liquidación del impuesto correspondiente, se presentará la escritura en el Registro o Registros de la Propiedad en los que están inscritas las fincas para inscribirlas a nombre de los herederos o de los legatarios.

Si tienes necesitas ayuda o tienes dudas de si debes aceptar o no una herencia, contáctame; estaré encantada de atenderte y planificar cuál es tu mejor opción.