Ha sido habitual durante años que, en el momento de comprar una vivienda, el consumidor quedara subrogado en un préstamo hipotecario que contenía una o varias cláusulas que, finalmente, han sido consideradas abusivas.
En efecto, se imponía al consumidor la obligación de correr con todos los gastos derivados de dicha operación, entre los que se encontraban los gastos de la Notaría, de la inscripción en el Registro de la Propiedad, los de una gestoría que llevaba a cabo la tramitación e incluso en algunos casos, gastos de una tasación de la vivienda. Esa es la comúnmente denominada “cláusula de gastos hipotecarios”.
Dicha cláusula no fue negociada individualmente, resultando ser, por tanto, una condición general de la contratación que no permite distribuir entre las partes los gastos producidos.
Ello ha provocado en los consumidores un desequilibrio, prohibido por la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; lo que a la postre implica, que dicha cláusula sería abusiva.
La cuestión relativa a la posible abusividad de esta cláusula ha sido refrendada por las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo 147/2018, 148/2018 de 15 de marzo y las 44, 46, 47, 48 y 49/2019 de 23 de enero de 2019, debiendo subrayarse igualmente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, y la reciente sentencia 555/20 del alto tribunal, de 26 de octubre de 2020, que fijan doctrina en materia de gastos, considerando:
.- Que son de cuenta del prestatario (el comprador): a) la mitad de los aranceles notariales y b) los pagos del ITP-AJD (en caso de que existan);
. – Que son de cuenta del prestamista (el banco): a) la totalidad de los aranceles del Registro de la propiedad, b) de los gastos de tramitación de las escrituras, c) la mitad de los aranceles notariales.
.- En cuanto a los gastos de tasación de la vivienda, respecto de los cuales todavía no se ha pronunciado el Tribunal Supremo, gran parte de las Audiencias provinciales tienen a inclinarse por que sea el prestamista quien deba abonar íntegramente su importe, ya que en la tasación está interesado el banco, (ya que precisa fijar un precio a efectos de posible subasta por si tuviera que iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria). Estaremos a la espera.