La actual normativa no contempla la prestación por maternidad o paternidad, sino que, ambas prestaciones se unificaron en una sola denominada: “Prestación por nacimiento y cuidado de menor”.
Y a partir de este 1 de enero de 2021 la duración de este permiso por nacimiento y cuidado del menor se ha igualado, por primera vez, para ambos progenitores, que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación.
Así lo regula el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que ha venido siendo aplicado de manera extensiva y transitoria hasta su completa integración en 2021.
Disfrute del permiso:
Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto
- Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Además, se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
¿Qué cantidad económica se percibe por la prestación?:
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora.
¿Quién puede beneficiarse de esta prestación?:
Cualquier persona trabajadora por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, reúna los siguientes requisitos
- Estar en alta o situación asimilada al alta
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización (varía en función de la edad) en la fecha del parto o adopción:
- Menor de 21 años: No se exigirá periodo de cotización
- Entre 21 y menor de 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso, o alternativamente 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
- 26 años en adelante: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, o alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de las que sean responsables directos las personas trabajadoras
Gestión
La gestión y tramitación de la solicitud de la prestación, debe realizarse – con carácter general-, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo responsable de su aprobación y pago.
Si necesitas ayuda para la cumplimentación del modelo normalizado y su presentación ante el INSS, o tienes cualquier duda al respecto, ¡consúltame, estaré encantada de atenderte!