Actualización a 19/12/2020.
A partir del 15 de diciembre, a través de la Orden SAN/1256/2020, entraron en vigor nuevas medidas sanitarias, aplicables a la comunidad autónoma de Aragón, quedando en un Nivel 3 ordinario de alerta sanitaria.
Hoy 19/12/2020 se ha publicado el Decreto de 18 de diciembre de 2020 del Gobierno de Aragón, que prorroga los toques de queda y los confinamientos perimetrales.
Por lo tanto, hasta el próximo 12 de enero de 2021 la situación es la siguiente:
EN CUANTO A LOS AFOROS Y ACTIVIDADES:
Según la Ley 3/2020 de 3 de diciembre, en lo relativo al Nivel 3 de alerta sanitaria, se fija que, con carácter general, los aforos son del 25%. Sin embargo, se han establecido una serie de modulaciones específicas a través la citada Orden SAN/1256/2020 de 14 de diciembre, que modifica en parte el artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, concretándolo de la siguiente manera:
- Establecimientos de hostelería y restauración: el porcentaje de aforo máximo permitido en interior será del 30% y del 100% en terraza.
- Reuniones sociales: en el ámbito privado o familiar (con carácter general máx. 6 personas, salvo convivientes), exclusivamente durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes.
- Lugares de culto: en este nivel 3 ordinario, el aforo máximo en lugares de culto se establece en el 25% de su aforo máximo permitido, quedando prohibido cantar. No obstante, en cuanto al aforo, se modula indicando que queda fijado en el 50% desde las 00:00 horas del día 24 de diciembre de 2020 hasta las 24 horas del día 6 de enero de 2021. El día 24 de diciembre de 2020 podrá prolongarse la apertura hasta las 01:00 horas del día 25 de diciembre de 2020.
- Mercadillos: Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias y se deberá garantizar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. El número de puestos queda modulado en el 100% de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.
- Gimnasios y equipamientos equivalentes: el porcentaje de ocupación máxima permitida queda modulado en el 30 por ciento del aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio. Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 30% de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
- Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos: el porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 50%.
- Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares: el porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 50%.
- Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza: los grupos de personas pueden ser como máximo de 10 personas, excluyendo al guía.
- Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos: podrá procederse a la apertura, con un aforo máximo del 30%.
Por otra parte, excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50% del máximo autorizado en cada una de las atracciones.
Para el resto de actividades en las que no se ha fijado modulación específica (por ejemplo celebraciones nupciales, entierros, velatorios, academias, autoescuelas, supermercados de alimentación, establecimientos comerciales, bibliotecas, etc) , seguirán siendo de aplicación por tanto, los artículos 31 en adelante de la Ley 3/2020 de 3 de diciembre Gobierno de Aragón.
EL «TOQUE DE QUEDA»:
El Decreto de 18/12/2020, publicado hoy, mantiene la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno, prorrogando las medidas hasta las 24:00 horas del próximo 12 de enero de 2021.
No se podrá circular por las vías o espacios públicos entre las 23:00 y las 06:00 horas, salvo por motivos justificados.
Excepcionalmente, entre los días 24 y 25 de diciembre (nochebuena) y entre los días 31 de diciembre y 1 de enero (nochevieja), el toque de queda se amplía hasta las 1:30 horas. Es decir, no se podrán transitar por las vías públicas entre las 1:30 horas y las 6:00 horas.
LA CIRCULACIÓN ENTRE PROVINCIAS Y FUERA DE LA CCAA DE ARAGÓN:
Días a atrás con la referida Orden se iba a permitir desde el día 21 de diciembre la circulación entre provincias, pero, tras este nuevo Decreto, vuelve a limitarse la movilidad (sin haber llegado a estar permitida por tanto).
En consecuencia, y salvo desplazamientos por motivos justificados, desde las 00:00 horas del día 21/12/2020 y hasta las 24:00 del día 12/01/2021, se prorroga la restricción de movimientos de entrada y salida de personas, de:
a) La provincia de Huesca.
b) La provincia de Teruel.
c) La provincia de Zaragoza.
d) La Comunidad Autónoma de Aragón
Excepcionalmente, entre las 00:00 horas del 23/12/2020 y las 24:00 horas del 26/12/2020, por un lado, y las 00:00 horas del 30/12/2020 y las 24:00 horas del 2/01/2021, por otro, «será motivo justificativo de la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y entre las tres provincias aragonesas, el desplazamiento a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares«.
Para que estos desplazamientos se consideren justificados, la persona que quiera desplazarse deberá rellenar y llevar consigo una «declaración responsable» , junto con la documentación que pueda demostrar el parentesco con la persona a visitar y la realidad del viaje.
Esa declaración responsable deberá incluir en todo caso la dirección de
la residencia habitual de los familiares a los que se vaya a visitar y, en su caso, otros familiares que le acompañen, y de la relación de parentesco entre ellos.
El propio Decreto adjunta en dos Anexos los modelos de declaración responsable a cumplimentar:
Anexo I, Modelo General PARA JUSTIFICAR DESPLAZAMIENTOS ENTRE
ZONAS PERIMETRADAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
Anexo II, Modelo Específico PARA JUSTIFICAR DESPLAZAMIENTOS A DOMICILIO DE FAMILIARES ENTRE ZONAS PERIMETRADAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
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